kuwaiseiri

kuwaiseiri
SOMOS GUARDIANES DE LA NATURALEZA

sábado, 18 de agosto de 2012

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA



               LEY 1098 DE 2006


“Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás”. Así lo establece el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia al señalar la obligatoriedad de la familia, la sociedad y el Estado, de protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, entre otras situaciones de vulnerabilidad.

En este sentido, el Estado colombiano ha hecho esfuerzos significativos por la garantía de estos derechos. En efecto, con la expedición de la Ley de Infancia y Adolescencia, se concibe a los niños y niñas como sujetos de derechos y no como objetos de protección.

 Este nuevo marco legislativo tiene como fin garantizarles el desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, incluyendo desde la primera infancia derechos impostergables como la identificación, la educación, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación y la protección contra cualquier forma de maltrato o vulneración.

En desarrollo del proceso de reglamentación de la Ley, se ha trabajado articuladamente con los Ministerios, la Procuraduría, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 


Cada uno de los derechos de los niños, niñas  o 

adolescentes trae implícito un deber y/o compromiso 

con sí mismo, la familia y la sociedad. 



1. “Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y mentales.”
2. “Debemos respetar a nuestros padres, maestros y a todas las personas, pues entre todos nos ayudan a encontrar el camino que conduce de la infancia a la vida adulta.”

3. ”Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no sean iguales a las nuestras.”

4. “Debemos respetar las leyes que rigen la sociedad, tener buena conducta en la escuela y portarnos bien en casa.”

5. “Debemos respetarnos a nosotros mismos. Nuestro cuerpo, nuestro pensamiento y nuestros sentimientos son lo más importante que tenemos.” 

6.“Debemos hablar siempre con la verdad y cumplir lo que prometemos.” 

7. “Debemos respetar y cuidar el medio ambiente.” 

8. “Debemos respetar nuestra patria. Ella nos da alimento, hogar, educación y todo lo que tenemos. En nuestras manos está convertirnos en buenos ciudadanos que hagan de nuestro país del que todos estemos orgullosos. ”








CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.

ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1.  1.Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal
      
2.Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

3.     Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

4.     Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento

5.     Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

6.     Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.

7.     7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.

8.     Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

9.     Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.

10.   Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.

11.  Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.

12.  Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

13.  Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

14.  Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

15.  Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.

PARÁGRAFO. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario